Clínica Baviera: Protocolo de revisión de publicidad y comunicaciones

Clínica Baviera, consciente de la responsabilidad que supone su actividad, mantiene, unos sólidos principios éticos de trabajo basados en un estilo de gestión comprometido con la práctica responsable de la comunicación publicitaria.

Hemos apostado por desarrollar un protocolo de revisión de publicidad y comunicaciones interno. Este procedimiento, inspirado fundamentalmente en la legislación vigente en materia de publicidad, va más allá de un mero cumplimiento legal para mantener un firme compromiso de publicidad responsable.

En primer lugar, con el paciente, Clínica Baviera adquiere el compromiso de velar por unos contenidos publicitarios que mantengan de forma clara los valores fundamentales de veracidad y honestidad en todas sus comunicaciones.

Por otra parte, con la Compañía, para asegurar que en todo tipo de acciones publicitarias se cumple lo establecido en la normativa reguladora correspondiente.

Dicho protocolo, se activa antes de iniciar una acción de carácter promocional o publicitario, y debe contar con la aprobación del Departamento Jurídico y de la Dirección Médica (DM) en consenso con el Dpto. de Marketing y Comunicación de la Compañía.

Esta filosofía de trabajo que implementa Clínica Baviera es parte de las nuestras políticas publicitarias, con el que establecemos un marco ético para una comunicación veraz y una gestión publicitaria responsable.

Finalidad y Marco legal

A los efectos del presente protocolo, se considera acción publicitaria o de comunicación cualquier actividad que tenga por objeto la promoción de los servicios de Clínica Baviera entendida en un sentido amplio.

La publicidad sanitaria es una actividad regulada y sometida a ciertas restricciones de índole legal y deontológica.

Desde los Departamentos de Marketing y Comunicación de Clínica Baviera se elaboran las campañas y acciones publicitarias dentro del ámbito de la salud, por lo que las mismas se encuentran afectadas por dicha regulación sectorial que de forma resumida se relaciona a continuación:

Ley General de Sanidad (Ley 14/1986 de 25 de abril):

Art. 27: Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable.

En la medida que la gestión sanitaria es una competencia cedida a las Comunidades Autónomas, dicho control de la publicidad sanitaria ha sido también cedido a aquellas Comunidades que lo han incorporado a través de su normativa autonómica. Por ello, algunas de estas Comunidades ejercen un control previo de la actividad sanitaria, de forma que resulta obligatorio anticipar las acciones publicitarias que se quieren realizar para obtener su autorización previa.

Ley General de Publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre):

Art. 5: La publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su patrimonio (…) podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa.

Ley Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero).

Art. 5.1: Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.

De acuerdo al marco legal, se procederá a elaborar un Registro de campañas y aprobaciones para poder obtener la información necesaria en caso de incidencia o posible incumplimiento de algún código y que sirva como evidencia del cumplimiento del protocolo.